Nacionalidad por residencia
CCSE, DELE A2 y nacionalidad española
Para la nacionalidad por residencia, la norma pide dos pruebas del Instituto Cervantes. Una es de lengua. La otra, el CCSE, es de Constitución y de sociedad. Esta página resume solo lo que está escrito en el BOE, en Justicia y en el Cervantes.
Las dos pruebas
El artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, dice que quien solicita la nacionalidad española por residencia debe acreditar el diploma de español DELE como mínimo de nivel A2 y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Las dos son presenciales. Los cursos de preparación no son obligatorios para examinarse. Texto consolidado en el BOE. El Cervantes lo resume en sus preguntas frecuentes del CCSE.
El DELE A2 acredita un conocimiento básico de la lengua. El CCSE acredita la Constitución y la realidad social y cultural. Aprobar uno no acredita el otro. CCSE Test solo entrena el CCSE, con el manual de 2026. No examina de DELE ni presenta el expediente.
Quién está exento
El artículo 10.6 exime de estas pruebas a los menores de dieciocho años y a las personas con la capacidad modificada judicialmente. Junto a la solicitud hay que aportar, cuando corresponda, el certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial.
El DELE A2 o superior es necesario para los solicitantes mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Están exentos de esa prueba de lengua, no del CCSE, los nacionales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela. La exención mira la nacionalidad de origen. Si no es la nacionalidad principal con la que se está identificado ante el Ministerio del Interior, hay que aportar además el pasaporte en vigor o un certificado consular. El resto de requisitos de la nacionalidad se valoran sobre la nacionalidad declarada para la residencia.
También acreditan la lengua, sin hacer el DELE, los certificados oficiales de nivel básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de español como lengua extranjera, y los certificados de aptitud y de ciclo elemental que la orden cita, expedidos por el Ministerio de Educación, por la consejería de educación o por una Escuela Oficial de Idiomas, e inscritos en el registro de títulos. El Ministerio de Justicia añade que un título español de Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o superior, o un título universitario, puede dispensar el DELE y, en esos casos, los conocimientos constitucionales se acreditan con el CCSE. No admite estudios hechos fuera de España, ni estudios en España con un currículo extranjero, aunque estén homologados. Fuente: preguntas frecuentes del Área de Nacionalidad.
Dispensas que resuelve Justicia
Quien no sabe leer ni escribir, o tiene dificultades de aprendizaje, puede pedir al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas. La orden, modificada por la Orden JUS/1018/2022, dice que esa solicitud va antes que la de nacionalidad, en modelo normalizado. El plazo máximo de resolución es de seis meses. Si no hay resolución, la solicitud se entiende desestimada. La resolución puede dispensar las pruebas, denegarlas o autorizar pruebas adaptadas en el Instituto Cervantes. Si se presentan a la vez la dispensa y la nacionalidad, se archiva la solicitud de nacionalidad, salvo el caso de la ESO.
Quien estuvo escolarizado en España y superó la Educación Secundaria Obligatoria puede presentar la nacionalidad por residencia sin pedir antes la dispensa, adjuntando la titulación. Justicia comprueba los datos académicos. El Cervantes describe ese supuesto como dispensa total del CCSE, y llama dispensa parcial a la de quien no sabe leer ni escribir. Las dos descripciones conviven: la que resuelve el expediente es la del Ministerio.
El Cervantes publica además convocatorias orales para candidatos no alfabetizados. Son otra vía de administración de la prueba, no una dispensa automática. El detalle está en candidatos no alfabetizados.
Si te toca el CCSE, el ensayo es el simulacro, las preguntas de ejemplo y las fechas de examen. La inscripción oficial se explica en cómo inscribirse. La práctica de pago está en precios.
Preguntas frecuentes
¿La nacionalidad por residencia pide CCSE y DELE?
Sí, como regla. La Orden JUS/1625/2016 exige acreditar el DELE de nivel A2 como mínimo y la prueba CCSE. Las dos las diseña y administra el Instituto Cervantes. Los cursos no son obligatorios.
¿Quién está exento de las dos pruebas?
Los menores de dieciocho años y las personas con la capacidad modificada judicialmente, según el artículo 10.6 de esa orden. El Cervantes, además, admite a la prueba CCSE a candidatos de cualquier nacionalidad, mayores de 16 años y con capacidad legal para obrar.
¿El DELE A2 sustituye al CCSE?
No. El DELE acredita la lengua y el CCSE los conocimientos constitucionales y socioculturales. Quedar exento del DELE, por nacionalidad de un país hispanohablante o por un título, no quita el CCSE salvo que también exista una exención o una dispensa de esa prueba.
¿La ESO en España dispensa el CCSE?
Quien estuvo escolarizado en España y superó la ESO puede presentar la solicitud de nacionalidad adjuntando esa titulación, sin pedir antes la dispensa. Otras dispensas, como no saber leer o escribir, se solicitan al Ministerio de Justicia antes del expediente y las resuelve en un plazo máximo de seis meses.